REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por la Abogada Julimar Sangino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.679, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Resolución N° 021.10, de fecha 13 de enero de 2010 por medio de la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión Nº 521.09 de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); admitió provisionalmente el recurso interpuesto; declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.






En consecuencia se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios sesenta y seis (66) al ciento veintinueve (129) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda, cursantes a los folios sesenta y seis (66) al ciento veintinueve (129) del expediente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000101