REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de marzo de 2013
202º y 153º
Asunto Nro.01074

SOLICITANTE: MARCOLINA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.665, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 09 y 06 años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada Alba Marina Newman.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2013, por la ciudadana MARCOLINA DUGARTE ROJAS, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficio del Monte Pío de CAPSTULA y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por el causante RAMON BERBESI ALTUVE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-693.559, quien falleció ab intestato en fecha 27 de septiembre de 2012, derivados de la relación laboral con la Universidad de los Andes, quien en vida era abuelo paterno de los niños de autos. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir. De la revisión del expediente, se observa que consta en auto las respectivas partidas de nacimientos de los niños de autos, así como la copia de la caja de ahorros y previsión social de los trabajadores de la Universidad de los Andes, donde se evidencia que los niños de autos son beneficiarios de dicho beneficio.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARCOLINA DUGARTE ROJAS, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Universidad de los Andes a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARCOLINA DUGARTE ROJAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 13 de marzo de 2013.-

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria







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