REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de marzo de Dos Mil doce.

202º y 154 º
Asunto Nro.01092

SOLICITANTE: MAIGUA PEÑA ANDREA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.340.028
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Vista la solicitud de fecha veintiséis (26) de febrero del año (2013), por la ciudadana: MAIGUA PEÑA ANDREA DEL CARMEN, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño, OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad , debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.668, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Prestaciones sociales y Beneficios de ley, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado niño dejados por su legitimo padre el causante: JUAN CARLOS DAVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.333, quien era Trabajador Activo de la Empresa MAXI LICORES C.A. El referido causante falleció el día veintidós (22) de noviembre del 2012 (22/11/2012), según consta en Acta de Defunción Nº 756, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (13) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MAIGUA PEÑA ANDREA DEL CARMEN, en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de marzo de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
EYV