REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de marzo de Dos Mil trece.
202º y 154 º
Asunto Nro. 01081
SOLICITANTE: LACRUZ CAMACHO LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.252.
DESCENDIENTES: LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y OMITIR NOMBRE venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.251, V-23.499.43 y de seis (06) años de edad el ultimo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano: LACRUZ CAMACHO LUIS ALEJANDRO, asistido por la ABG. YANET CONSUELO QUINTERO COHEN inscrita en el I.P.S.A.., bajo el Nº 141.472, en su carácter de hermano de los ciudadanos, LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y del niño OMITIR NOMBRE, quien solicita se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene tanto su persona , como la de sus hermanos ciudadanos, LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y del niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.251, V-23.499.43 y de seis (06) años de edad el ultimo. , plenamente identificados en auto, de Únicos y Universales Herederos, del Causante LACRUZ RANGEL DANIEL ALEJANDRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.719---------------------------------.------------------------------------------------------------------ Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARIA TERESA SALAS SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-10.717.474 y el ciudadano CHRISTIAN LEXANDER RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.310.642, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos, LACRUZ CAMACHO LUIS ALEJANDRO, LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.146.252, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.252, V-19.146.251, V-23.499.43 y de seis (06) años de edad el ultimo., plenamente identificados en auto, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LACRUZ RANGEL DANIEL ALEJANDRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.719.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos, LACRUZ CAMACHO LUIS ALEJANDRO, LACRUZ CAMACHO JESUS ALBERTO, LACRUZ RIVAS JORDAN DANIEL Y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.146.252, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.252, V-19.146.251, V-23.499.43 y de seis (06) años de edad el ultimo., plenamente identificados en auto, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LACRUZ RANGEL DANIEL ALEJANDRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.719. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria
Eyv/01081