REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro.01097

SOLICITANTE: CLEYDI YARLEY CARMONA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.200.414

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 01 de marzo del año (2012), presentada por la ciudadana CLEYDI YARLEY CARMONA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.200.414, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Policía del Estado Mérida, la Pensión de Sobreviviente del instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), así como el cobro de las prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fideicomiso, cuentas de ahorros, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.487.127.------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana CLEYDI YARLEY CARMONA GUILLEN, para que en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CLEYDI YARLEY CARMONA GUILLEN, en su carácter madre y Representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (14) de marzo de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO
DRH/wasc