REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07111
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PAREDES CARMONA DANISA ESTHER Y PEREZ ALBARRAN JUNIOR RODOLFO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.965.968 y V- 14.588.825, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES Y del adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09), once (11) y trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEREZ ALBARRAN JUNIOR RODOLFO, se comprometió a cumplir a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09), once (11) de edad y del adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, con una obligación de manutención mensual, por un monto mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Quedaron establecidos dos Bonos para el mes de Agosto y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), cada uno. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios y gastos escolares serán cubiertos por ambos padres, en un (50). Así mismo quedo establecido el aumento proporcional del (20%). La obligación debe cumplirse por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en Cuenta Bancaria que la madre aperturaza para tal fin; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos PAREDES CARMONA DANISA ESTHER Y PEREZ ALBARRAN JUNIOR RODOLFO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv