REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE MARZO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07114
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINAy YUDY CATHERINE RIVAS, Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO y KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.902.511 y V-28.879.412, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, entregará a la ciudadana KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensualmente, pagaderos en dos montos iguales los días 15° y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, entregará a la ciudadana KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, entregará a la ciudadana KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO y KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO y KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que próximamente presentara a nombre de la ciudadana KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos JUNIOR ALI ANGULO BRICEÑO y KASANDRA YELITZA RAMIREZ PUNETES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc