REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de 2013

202º y 154 º
Asunto Nro. 07186

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica primera (1) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ARELIS MARIA MORA GARCIA Y JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.794.120 y V-3.764.326, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijos en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su padre semanalmente, los días Miércoles entre las cuatro (4:00 p.m) hasta las ocho (8:00 p.m), hora en que lo retornara a la casa de la abuela materna y un fin de semana cada quince (15) días desde el día Viernes a las cuatro (4:00 p.m), retornándolo el domingo en la tarde a la casa de la abuela materna, pernoctando en las noches con la abuela materna. Así mismo, el niño quedará a cargo del padre los días que la abuela materna se ausente por razones de salud de la población de Mucuchachi. En cuanto a la niña OMITIR NOMBRE, el padre podrá compartir con su hija, de mutuo acuerdo con la madre, siempre que no interfiera con sus actividades escolares y de descanso, debiendo buscarla y reintegrarla el padre, en el hogar de la madre. En relación con las vacaciones escolares y fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que sus hijos compartirán equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2013, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-03-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ARELIS MARIA MORA GARCIA Y JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/07186