REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de marzo de 2013.

202º y 154 º

Asunto Nro. 07089

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YDOLINA DE LAS MERCEDES RAMIREZ PACHECO y ALBERTO FREDDY ALBORNOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.038.313 y Nº V-5.201.636, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Loma del Pueblo parte media carretera principal casa s/n y el segundo en Tabay, Av. Sucre casa Nº 4-17, domiciliados ambos en el Municipio Santos Marquina del estado Mérida, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de siete (07), nueve (09), y once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre esta conforme en fijar y pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo en pagar los dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de Septiembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para uniformes, calzado, útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, para un total de SEIS MIL BOLIVAREEAS (Bs. 6.000,00) anuales más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos bonos Especiales de un treinta por ciento (30%). Contribuirá con la madre de sus hijos en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, cantidades que serán entregadas a la madre en acuse de recibo, a partir de las presente fecha. Ambas partes convinieron que el presente acto conciliatorio sea homologado por este Tribunal de Protección; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos: YDOLINA DE LAS MERCEDES RAMIREZ PACHECO y ALBERTO FREDDY ALBORNOZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
fm/