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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
 203º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-V-2013-004161
 SOLICITANTES: JORGE ALFONSO MORA GONZALEZ y MILAGROS YOSLEIDA RESTREPO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.200.965 y V- 14.565.750 respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JORGE ALFONSO MORA GONZALEZ y MILAGROS YOSLEIDA RESTREPO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.200.965 y V- 14.565.750 respectivamente, esta  Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  de conformidad con lo previsto en el literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 en concordancia con el artículo 518 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito entre los prenombrados ciudadanos, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito.   Se ordena expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto de homologación, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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