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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 13 de Marzo de 2013
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-002140
 
 SOLICITANTE: ANGEL LARRY GALANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.260.766.
 MOTIVO: CURATELA.
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGEL LARRY GALANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.260.766, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ANGEL ROSENDO GALANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.141.505, en fecha 13/03/2013 (f.19 y 20), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la adolescente SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 13 de Marzo de 2013. Años 201° y 153°.
 LA JUEZ
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.	LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. DAYANNA ESTABA.
 
 
 
 JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
 
 
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