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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
 202º y 154º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-001560
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA TERAN FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.244.646, en su condición de Madre de los adolescentes  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de  quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado MARIO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.911. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a SEGUROS CARACAS a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de los adolescentes  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de  quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente; la cuota parte que le corresponde, por indemnización, en su condición de herederos del causante GERARDO ANTONIO BARRETO MUJICA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.479,  una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a los prenombrados adolescentes, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA TERAN FERRER, para que se sirva tramitar la referida comunicación, la lleve a su destinatario y se valga consignar las resultas ante este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución  antes descrita. CUMPLASE.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. YUDY BLANCO
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 YB/IC/RP
 
 
 
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