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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 04 de Marzo  de 2013
 202º y 154º
 
 Asunto: AP51-J-2013-003529
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA  presentada para su Homologación por la  Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en resguardo y beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) año  y cinco (05) años de edad, a petición de los ciudadanos JEAN CARLOS SUNIAGA HERRERA y JUDITH JOSEFINA MEDRANO COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-17.039.641 y V-19.209.189, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los prenombrados niños, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUDY BLANCO
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
 YB/IC/RP
 
 
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