REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001184
Solicitantes: LENDER ARCENIO VASQUEZ GIMENEZ Y YENNARIS YULIETH BASTIDAS BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.010.950 y 23.814.071 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Unidad de Defensa Publica; asistiendo a los ciudadanos LENDER ARCENIO VASQUEZ GIMENEZ Y YENNARIS YULIETH BASTIDAS BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.010.950 y 23.814.071 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre de la niña aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300.00) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre los días domingos previo acuse de recibo, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1.200.00). En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales cada vez que se requiera, los gastos decembrinos como vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre buscara a la niña en el hogar materno los días viernes a las ocho de la mañana (08:00AM) y la regresara a las doce del medio día (12:00PM) para almorzar con la madre. Los día sábado la buscara a las dos de la tarde (02:00PM) y la retornara al domicilio materno a las cinco de la tarde (05:00PM) y los días domingo la buscara a las doce del medio día (12:00PM) y la retornara al domicilio materno a las cuatro de la tarde (04:00PM). Las vacaciones escolares serán compartidas por igual tiempo de días, y de la misma manera en tiempo decembrino, siempre tomando en cuenta la opinión de la niña.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar los acuerdos presentado por la Unidad de Defensa Publica, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 756-2013 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001184
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-