REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001245
Solicitantes: ANA ROSA ARANGUREN GONZALEZ Y FELIX ENRIQUE COLINA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.323.606 y 11.260.201 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 15º del ministerio publico; asistiendo a los ciudadanos ANA ROSA ARANGUREN GONZALEZ Y FELIX ENRIQUE COLINA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.323.606 y 11.260.201 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes desde las seis de la tarde (06:00PM) que los buscara en el hogar materno hasta las ocho de la noche (08:00PM) que los reintegrara al mismo lugar; asimismo los niños compartirán con su padre dos (02) fines de semana alternos con la madre desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00AM) que los buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00PM) que los reintegrara al hogar materno; En las épocas de carnaval y semana santa los niños compartirán dos días (02) con cada progenitor; Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; En época decembrina los niños compartirán con el padre todos los 24 de diciembre desde las cinco de la tarde (05:00PM) que los buscara en el hogar materno hasta el día 25 de diciembre a las cinco de la tarde (05:00PM) que los reintegrara al hogar materno, los días 31 y 01 de enero con la madre; En la vacaciones escolares los niños compartirán con la madre y el padre tres días (03) con cada uno y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones; Los cumpleaños de los niños (25/10 y 04/07) ambos padres harán la fiesta y estarán presentes ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y cuatro (04) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 15º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 763-2013 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001245
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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