REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001318
Solicitante: SUSETH NADESKA BASTIDA MATUTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.903.528 asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana SUSETH NADESKA BASTIDA MATUTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.903.528, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 21 de marzo de 2013, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SUSETH NADESKA BASTIDA MATUTE, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 22 de marzo de 2013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 759-2.013, siendo las 10:37 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2013-001318
22/03/13
IBT/CB/Rene