REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001372
Solicitantes: JOANDRY JOSE SÁNCHEZ PINEDA Y FRANCY ELIZABETH LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.572.743 y 23.484.204 respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA).de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 17º del ministerio publico; a instancia de los ciudadanos JOANDRY JOSE SÁNCHEZ PINEDA Y FRANCY ELIZABETH LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.572.743 y 23.484.204 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá un sábado y domingo alternos cada semana desde las nueve de la mañana (09:00AM) hasta las cinco de la tarde (05:00PM).
SEGUNDO: El padre podrá compartir dos días (02) de carnaval o semana santa, en el mismo horario, y el día 24 y 31 de diciembre de cada año también en el mismo horario.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA)de dos (02) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 17º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 773-2013 y se publicó siendo las 04:19 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001372
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
|