Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001385
Solicitantes: ARIANYS PIERINA SUÁREZ y PAUSIDES JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.860 y V-16.137.632, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARIANYS PIERINA SUÁREZ y PAUSIDES JOSÉ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.860 y V-16.137.632 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre buscara a su hijo en el hogar materno todos los fines de semana, los días sábado lo buscara a las 09:00 a.m. y lo regresara a las 06:00 p.m. del mismo día. El día domingo lo buscara a la 01:00 p.m. y lo regresara a las 06:00p.m. del mismo día al hogar materno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 22 de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 772-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001385
22/03/2013
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