REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001392
Solicitantes: JOSÉ JUVENAL CANELON PÉREZ y NORKIS DEL CARMEN SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.131 y V-18.996.085 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSÉ JUVENAL CANELON PÉREZ y NORKIS DEL CARMEN SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.131 y V-18.996.085 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara como obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales los cuales serán entregados a la abuela paterna ciudadana Sonia Pérez en especies, ya que la misma es la que cuida al niño todos los días mientras la madre trabaja, lo que se traduce en compras de alimentos, charcutería, frutas, pañales y leche.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs.) los cuales el padre depositara en una cuenta a nombre del niño.
CUARTO: Respecto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con el niño el día jueves de cada semana desde las 08:00 a.m. y retornándolo al hogar materno a las 06:30 p.m. También podrá compartir con el padre fines de semana alternos, buscándolo en el hogar materno el sábado a las 08:00 a.m. y retornándolo el mismo día a las 06:30 p.m.
QUINTO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con sus padres de manera alterna, comenzando la Semana Santa con el padre.
SEXTO: En la época de navidad el niño disfrutara con su pare 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de marzo de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 770-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-0001392
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