ASUNTO: KP02-J-2011-001599
Partes: JORGE LUÍS ARZAGA CORDERO y YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.424.543 y V-16.387.554, respectivamente.
Asistidos por: FISCAL 15º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 08 años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2013, por los ciudadanos: JORGE LUÍS ARZAGA CORDERO y YUDETSI CAROLINA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.424.543 y V-16.387.554, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de aumento de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: El padre suministrara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo Bs.) quincenales para los gastos de comida depositados en una cuenta bancaria y la madre suministrara los datos de la misma al padre. Igualmente aportara el 50% de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que genere.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 794-2.013 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-001599
25/03/13
2/2
VBT/CB/Rene
|