REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Marzo dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006660
Solicitante: YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.003.
Asistida Por: Abg. YLENIA CASTILLO PERDOMO, I.P.S.A Nº 92.116.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.003, debidamente asistida por: Abg. YLENIA CASTILLO PERDOMO, I.P.S.A Nº 92.116, a los fines de solicitar en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: VICTOR JOSE ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-18.136.369, y quien falleció el día doce (12) de septiembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la medicatura forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1582, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre del Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: MARIANELLA DEL CARMEN GIL JIMENEZ Y TARCISIO ANTONIO MARQUEZ BARRETO titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.197.420 y V-13.867.710, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2013 se deja constancia que venció el edicto consignado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: VICTOR JOSE ESCOBAR, la copia certificada de la partida de nacimiento del Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la copia fotostática de la cedula de identidad de la Ciudadana YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de VICTOR JOSE ESCOBAR.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 797/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-006660
25/03/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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