REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001346
Solicitantes: DAYLIANA VANESSA BETANCOURT RAMIREZ y JESUS ALEJANDRO ARENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.488.764 y V-20.025.368 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DAYLIANA VANESSA BETANCOURT RAMIREZ y JESUS ALEJANDRO ARENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.488.764 y V-20.025.368 respectivamente; en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs.) mensuales los cuales serán discriminados de la siguiente manera: Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) mensuales por conceptos de gasto de manutención a razón de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) quincenales, que serán entregados a la madre quien deberá entregar un recibo como garantía de tal entrega. Los Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) restantes serán cancelados por medio de cesta ticket los cuales serán entregados en la segunda quincena de cada mes. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, como vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hijo de la siguiente manera: Considerando el horario laboral del padre el mismo retirara al niño en el domicilio materno los días viernes y lo retornara el día sábado al medio día. También compartirá con el niño los días libres (martes) retirándolo en el domicilio materno el día lunes en la noche. Respecto a las temporadas vacacionales serán compartidas de manera equitativa previa concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos padres para tal efecto. Respecto al día del padre el niño pasará con su padre el día y el de la madre lo pasara con la madre, así mismo el cumpleaños del niño ambos padres se comprometen en planificar las actividades a que haya lugar de manera conjunta considerando el sano desarrollo emocional del niño.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de marzo de 2013. Años: 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 775-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001346