REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003630
Demandante: DALINGER CEBALLOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.361, asistido por fiscal decimoquinta del ministerio publico.
Demandada: ANNIE GUISELLA CELIS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.169.267.
Beneficiarios, Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha once (11) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos DALINGER CEBALLOS HERNANDEZ Y ANNIE GUISELLA CELIS SANCHEZ, titulares de las cedulas Nº- V-9.696.361 y V-22.169.267, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que compareció la ciudadana ANNIE GUISELLA CELIS SANCHEZ, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano DALINGER CEBALLOS HERNANDEZ contra la ciudadana ANNIE GUISELLA CELIS SANCHEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veinticinco (25) de marzo de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 796-2013, siendo las 02:36 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2012-003630
IVBT/CABM/robersi.-
25-03-2013
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