REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de Marzo de dos mil trece.
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003685
DEMANDANTE: YASMIN ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.940.
DEMANDADO: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.468, venezolano mayor de edad.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Los hechos:
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, la ciudadana YASMIN ARIZA, asistida por defensora pública Quinta de sistema de protección del estado Lara, presenta por ante este Tribunal demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad, y se fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, este Tribunal fija la Audiencia Preliminar de Mediación para el día cinco (05) de marzo de 2013.
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: YASMIN ARIZA y CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, una vez sostenidas conversaciones, que como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Obligación de Manutención del niño que tienen en Colocación Familiar, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno, por lo cual se fija una nueva sesión de mediación, para el día Martes diecinueve (19) de marzo de 2013, a las dos de la tarde (02:00pm).
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, este Tribunal dejo expresa constancia que solo compareció el ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO, por lo cual se fija una nueva sesión de mediación, para el día jueves veintiuno (21) de marzo de 2013, a las dos de la tarde (02:00pm).
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: YASMIN ARIZA y CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: El padre aportará por concepto de obligación de manutención dos mil quinientos bolívares (2.500Bs) mensuales, para la compra de los alimentos, lo cual depositara en la cuenta de ahorros del Banco Banesco perteneciente a la madre, que ambas partes conocen. Este monto será incrementado anualmente, en veinte por ciento (20%), correspondiendo el primer incremento el 21 de marzo de 2014, y así sucesivamente en esa fecha cada año.
Segundo: Respecto de gastos de salud, que corresponda a gastos de medicinas, consultas, cualquier terapia, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de los beneficiarios, siendo los meses de abril y octubre.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalos navideños y estrenos a los beneficiarios.
Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: El padre aportará un regalo para los beneficiarios el día de su cumpleaños.
Séptima: Todo el gasto escolar derivado inscripción, matricula y sociedad de padres y representantes, será cubierto al cien por ciento por el ciudadano Cirilo Nolberto Castro Rodríguez, y respecto de los gastos propios de las actividades escolares tales como evaluaciones y otras actividades, y los gastos propios del mes de agosto, tales como útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos, serán cubiertos por ambas partes a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada parte, siendo que el ciudadano padre Cirilo Nolberto Castro Rodríguez se encargará de los uniformes y zapatos escolares (colegiales y deportivos) y la ciudadana Yasmín Ariza de Castro se encargará de los útiles escolares. Siendo que se aduce inexistencia de deuda alguna por las partes derivada por concepto de gastos de educación.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de la adolescente, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión del Niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, y la forma de pago de la deuda, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de obligación de manutención, celebrado entre las partes ciudadanos: YASMIN ARIZA y CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, ut Supra señalados. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto veinticinco (25) de marzo de Dos mil trece. Año 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 776-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:34 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-V-2012-003685
25/03/13
3/3
IVBT/CABM/ Robersi.
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