SOLICITANTE(S): MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ ZAMBRANO y ENRIQUE GREGORIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.040.291 y V- 15.071.593, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JAN LUÍS CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519.
BENEFICIARIOS(S): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de noviembre del año 2.012, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ ZAMBRANO y ENRIQUE GREGORIO COLMENAREZ, asistidos por el Abg. JAN LUÍS CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Se admite la solicitud en fecha 13 de noviembre del año 2.012 y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 18 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los hijos de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos comparecieron manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ ZAMBRANO y ENRIQUE GREGORIO COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ ZAMBRANO y ENRIQUE GREGORIO COLMENAREZ, en el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo del año 1.996, acta número 28 Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, la madre suministrara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,oo Bs.) Los gastos extraordinarios tales como medicinas, médicos, recreación, vestuario, útiles y uniformes escolares serán compartidos en proporciones iguales entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ser abierto pudiendo la madre visitar a sus hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. En cuanto a las Navidades, cumpleaños y vacaciones serán alternadas unas con el padre y otras con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 616/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2012-006259
04/03/2013
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IVBT/CAB/Rene