REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000974
Solicitantes: ROSA MARIA LINARES SIVIRA y YOEMAR ANTONIO GARCÍA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.403.735 y V-18.057.590, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Defensoria del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, Ciudad de los Muchachos, del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA MARIA LINARES SIVIRA y YOEMAR ANTONIO GARCÍA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.403.735 y V-18.057.590 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre YOEMAR ANTONIO GARCÍA CORDERO suministrara a su hijo una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo Bs.) mensuales depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-004-17-0042225894 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana ROSA MARIA LINARES SIVIRA a partir del mes de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de consolidar el vínculo afectivo paterno filial disfrutara frecuentemente de la compañía de su padre YOEMAR ANTONIO GARCÍA CORDERO, especialmente los fines de semana y durante los periodos vacacionales.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela materna y el padre del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son unas de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por Defensoria del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, Ciudad de los Muchachos, del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 04 de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-000974
04/03/2013
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