Solicitantes: LEENRRI KAVIR RAMIREZ TREMONTE y ELIZABETH JOSEFINA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.153 y V-12.933.628, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVISO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LEENRRI KAVIR RAMIREZ TREMONTE y ELIZABETH JOSEFINA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.153 y V-12.933.628, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, gastos de béisbol, planes vacacionales y recreación, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50 %)
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2013 y se publicó siendo las 01:45 p.m.
La Secretaria
OM/Diana
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