ASUNTO: KP02-J-2012-006583
Solicitante: SAMAHIR DEL VALLE PEROZO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.169.
Asistida por la Abogado MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección extensión Barquisimeto – estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2012, la ciudadana SAMAHIR DEL VALLE PEROZO YUSTIZ, ya identificado, asistido por la Abogado MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección extensión Barquisimeto – estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FLOR HIRAIZA PEROZO YUSTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.307.063, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostática de las cedulas de identidad del solicitante, curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2012, se acordó oír a la ciudadana FLOR HIRAIZA PEROZO YUSTIZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, y se le hizo saber a la solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA solicitada por la ciudadana SAMAHIR DEL VALLE PEROZO YUSTIZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 735-2013 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

La Secretaria,




OMO/Diana