REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001261
Solicitantes: DIGNORA COROMOTO MORA VELIZ y PEDRO JOSE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.623.817 y V-7.374.730, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 15 años de edad
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos DIGNORA COROMOTO MORA VELIZ y PEDRO JOSE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.623.817 y V-7.374.730, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre ejercerá la custodia de su hija y solicita y se compromete en brindar los cuidados, orientación, educación, y atenciones que requiera. La madre DIGNORA MORA, está de acuerdo en que sea el padre quien ejerza la custodia de la hija adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, debiendo la madre ejercer los demás deberes inherentes a la responsabilidad crianza de su hija.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 08:57am.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 817-2.013, siendo las 04:07 P.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001261
Solicitantes: DIGNORA COROMOTO MORA VELIZ y PEDRO JOSE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.623.817 y V-7.374.730, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 15 años de edad
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos DIGNORA COROMOTO MORA VELIZ y PEDRO JOSE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.623.817 y V-7.374.730, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre ejercerá la custodia de su hija y solicita y se compromete en brindar los cuidados, orientación, educación, y atenciones que requiera. La madre DIGNORA MORA, está de acuerdo en que sea el padre quien ejerza la custodia de la hija adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, debiendo la madre ejercer los demás deberes inherentes a la responsabilidad crianza de su hija.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 08:57am.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 817-2.013, siendo las 04:07 P.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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