REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000928

PARTES SOLICITANTES: GERMAN ANDRES CABALLERO GIL y NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.851.339 y V-14.003.419, respectivamente.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA. SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI DE MELENDEZ, inscrita en el impreabogado Nº 80.218,
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos GERMAN ANDRES CABALLERO GIL y NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SARAH BEATRIZ DEL CARMEN OTAMENDI DE MELENDEZ, inscrita en el impreabogado Nº 80.218, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado.
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo.
En fecha 13 de marzo de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 21 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos GERMAN ANDRES CABALLERO GIL y NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO, ya identificados, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y certificación de nacimiento en copia debidamente certificada, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será compartida entre ambos cónyuges y la Custodia del hijo la seguirá ejerciendo la madre NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO.
Segundo: en cuanto a la Obligación de Manutención: el padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5000,00) MENSUALES, los cuales le serán depositados mensualmente, los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta Corriente a nombre de la ciudadana NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO, ya identificada, , dicho pago corresponde a los gastos necesarios del niño tales como: asistencia medica, educación, vivienda, alimentación, seguro, recreación, vacaciones y vestuario.
Tercero: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de visita con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será establecido de la siguiente manera:
Un fin de semana el niño compartirá y estará con su padre, el siguiente con su madre y así sucesivamente. El fin de semana que compartirá con su padre, este lo buscara en hora de la tarde del día viernes de la semana respectiva, y regresara con su madre el día domingo ante de las 08:00 de la noche.
El Niño de autos, ya identificado, permanecerá con su madre los días de semana, salvo el día miércoles que estará con su padre, quien lo buscara ese día en el colegio que cursa estudio, llevarlo y buscarlo en sus actividades extra escolares que se encuentra inscrito, regresando a casa de su madre en horas de la tarde-noche.
En cuanto a las fechas festivas del mes de diciembre, el niño compartirá con su madre el día 24 (navidad) y el día 31 (fin de año), el niño compartirá con su padre.-
En cuanto a las vacaciones de carnavales y semana santa, será compartida en forma intermitente por sus padres, comenzando el primer año, compartiendo semana santa con su padre, carnavales con su madre, y así sucesivamente, para los años subsiguientes, serán de manera alternadas a las fechas.
En cuanto a las vacaciones escolares del niño, serán compartidas por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), asimismo destacamos; si el niño se inscribiere en algún campamento o plan vacacional, será respetado por ambos padres, el tiempo compartido con el niños es de forma proporcional entre ambos padres.

Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos GERMAN ANDRES CABALLERO GIL y NATALIA CECILIA ARISPE ARAUJO, ya identificados, contraído en fecha 23 de junio de 2004, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta Nº 58, Folios Nº 11 Fte y Vto, de los libros llevados en los libros de matrimonio de 2004.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 22 días del mes de marzo del 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000804-2.013 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/reina.-