REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001210

Solicitantes: DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ y OMAR ALEJANDRO ARTEAGA ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.850.576 y V-13.785.653, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ARTEAGA SCHIFFINO, de 05 años de edad
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ y OMAR ALEJANDRO ARTEAGA ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.850.576 y V-13.785.653, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ARTEAGA SCHIFFINO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y compartirá con la madre, los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 808-2013 y se publicó siendo las 01:40 p.m.
La Secretaria





OMOG/reina