REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001293
Solicitantes: MILEIDY MARCHAN MILAN y RUBEN DARIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.171 y V-7.405.338, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 13, 12 y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ de CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MILEIDY MARCHAN MILAN y RUBEN DARIO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.171 y V-7.405.338, respectivamente; en beneficio de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 13, 12 y 10 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos los días lunes de cada semana en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 11:00 a.m.
SEGUNDO: en cuanto a los Carnavales, Semana Santa, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 809-2013 y se publicó siendo las 01:45 p.m.

La Secretaria


OM/Reina.