REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001352
Solicitantes: JOSE LUIS CARRASCO RODRIGUEZ y NEYRUTH ELENA ARAUJO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.529 y V-19.591.539, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE LUIS CARRASCO RODRIGUEZ y NEYRUTH ELENA ARAUJO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.529 y V-19.591.539, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con la niña, todos los Domingos en un horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. en el hogar materno mientras la niña esta pequeña. El padre podrá compartir con su hija previo acuerdo con la madre en cualquier otro día de la semana. En cuanto a vacaciones escolares, carnaval y semana santa y decembrinas la convivencia será, siempre de forma equitativa y alterna. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, el 24 de Diciembre, la niña compartirá con ambos padres. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El padre se compromete en no ingerir en exceso bebidas alcohólicas mientras este en convivencia con su hija, a los fines de garantizar en pleno los derechos, integridad y protección de la niña.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 812-2013 y se publicó siendo las 01:57 p.m.

La Secretaria


OM/Reina.