REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000302
DEMANDANTE: ANGELICA YOLIMAR COLMENARES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.308.881, de éste domicilio.
DEMANDADO: GILBERTO DANIEL VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.990, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 04 de febrero de 2013, la ciudadana ANGELICA YOLIMAR COLMENARES GALLARDO ya identificada, presentó demanda por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano GILBERTO DANIEL VELASCO; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la demanda, en fecha 08 de febrero de 213, la secretaria del Tribunal en fecha 22 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 05 de marzo de 2013, oportunidad fijada por segunda vez para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por la ciudadana ANGELICA YOLIMAR COLMENARES GALLARDO, ya identificada, en contra del ciudadano GILBERTO DANIEL VELASCO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de marzo de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 814-2.013, siendo las 02:51p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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