Solicitantes: JOANDRY JOSE SANCHEZ PINEDA y FRANCY ELIZABETH LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.743 y V-23.484.204, respectivamente.
Beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de OBLIGCION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos JOANDRY JOSE SANCHEZ PINEDA y FRANCY ELIZABETH LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.743 y V-23.484.204, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALMENTE (Bs. 700,00) que depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños, juguetes, escolares y cualquier otro que el niño requiera serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 867-2.013, siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana