REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000950

PARTES SOLICITANTES: NYDIA CAÑAS GARZON y FELIX PASTOR SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.229.553 y V-9.618.741, respectivamente
HIJOS: FERNANDO SILVA CAÑAS, MILANGELA FERNANDA SILVA CAÑAS, FERNY FERNEY SILVA CAÑAS, NIDIANGELA YETZEBETH SILVA CAÑAS, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 23, 22, 19, 18, 16 y 12 años de edad, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos NYDIA CAÑAS GARZON y FELIX PASTOR SILVA RODRIGUEZ, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon seis (069 hijos de nombres FERNANDO SILVA CAÑAS, MILANGELA FERNANDA SILVA CAÑAS, FERNY FERNEY SILVA CAÑAS, NIDIANGELA YETZEBETH SILVA CAÑAS, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija.
En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 21 de marzo de 2013, comparecieron los adolescentes de autos, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 25 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos NYDIA CAÑAS GARZON y FELIX PASTOR SILVA RODRIGUEZ, ya identificados, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partida de nacimientos de los adolescentes de autos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será compartida entre ambos cónyuges y la Custodia de los hijos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades el 24 de diciembre la pasara con su padre y el año nuevo y los reyes será pasado con su madre, de forma alternadas, en cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, son alternadas entre ambos padres, años tras años, el día del padre los pasaran con su padre, el día de la madre los pasaran con su madre, el día de su cumpleaños, lo pasara al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión, en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasada con el padre y la segunda mitad serán pasada con la madre.
Tercero: en cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00), lo cual es progresivos, es decir va aumentando de acuerdo a la situación económica del país y el nivel de ingreso que perciba, mas cuotas especiales en agosto y diciembre, las mismas motivadas a la compra de útiles escolares y aguinaldo en orden respectivo, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la ciudadana YESSICA ANDREINA MANCINI MURILLO
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos NYDIA CAÑAS GARZON y FELIX PASTOR SILVA RODRIGUEZ, ya identificados, contraído por ante en fecha 25 de febrero de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buria del Municipio Simón Plana del estado Lara, bajo el acta Nº 02, Tomo Nº 1, llevados en los libros de matrimonio de 1991. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 26 de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA M. OLIVEROS G
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 870 -2.013 y se publicó siendo las 12:21 p.m.
LA SECRETARIA,

KP02-J-2013-950
OMO/reina.-