REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000982
Solicitante: KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.483.314, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 22 de febrero de 2013, la ciudadana KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ ya identificada, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.417.420, quien era el padre de su hija falleció en fecha 26 de febrero de 2012, y laboró en LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija, tales como pasivos laborales, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso ante al empresa.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria; copia certificada de declaración de Unicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 al 06 de autos, consta que la beneficiaria de autos conjuntamente con su hermana, fue declarada única y universal heredera del causante WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 04 de junio de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ, ya identificada, para tramitar el cobro de los beneficios dejados a favor de la hija, tales como pasivos laborales, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso ante al empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.,, y que le pertenecen a la beneficiaria en calidad de heredera
Se le advierte a la solicitante, a la empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.,, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 864-2.013, siendo las 10: 31 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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