REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001374
Solicitantes: DANNY ARELIS SILVA y EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.429 y V-11.879.466, respectivamente.
Beneficiaria: NICOLE ARACELIS SEIJAS SILVA, de 14 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos DANNY ARELIS SILVA y EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.229.429 y V-11.879.466, respectivamente, en beneficio de la adolescente NICOLE ARACELIS SEIJAS SILVA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre cancelará por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00) entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo durante el mes de marzo 2013, y seguidamente serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a dar apertura a tales fines, además del 50% de los gastos respecto a gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 858-2.013, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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