REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001383
Solicitantes: GIARELBYS JOSEFINA REYES y EDUARDO ENRIQUE CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.731.317 y V-14.334.777, respectivamente.
Beneficiario: DANIEL EDUARDO CUELLO REYES, de 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GIARELBYS JOSEFINA REYES y EDUARDO ENRIQUE CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.731.317 y V-14.334.777, respectivamente; en beneficio del niño DANIEL EDUARDO CUELLO REYES, de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria y hacer entrega del numero de cuenta al padre de su hijo para que realice los depósitos correspondientes.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será costeado por el padre en su totalidad.
TERCERO: El padre se compromete en comprar útiles y uniformes escolares para su hijo.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado a su hijo 3 veces al año (marzo – julio- Octubre).
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 883-2013 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

La Secretaria


OM/Diana