REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001391
Solicitantes: JORGE EDUARDO DROEZ PEREZ y JACKELINE DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.099 y V-21.503.280, respectivamente.
Beneficiario: JONDER EDUARDO DROEZ ESCALONA, de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MIGUEL ANGELS BARRIOS RUIZ, en su condición de Defensor Público Segundo de Protección Extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos JORGE EDUARDO DROEZ PEREZ y JACKELINE DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.099 y V-21.503.280, respectivamente; en beneficio del niño JONDER EDUARDO DROEZ ESCALONA, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
UNICO: el ciudadano, JORGE EDUARDO DROEZ PEREZ ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, que serán entregados a la madre del niño en cantidades de dinero y esta a su vez le firmará recibos conforme haber recibido dicha cantidad de dinero como muestra del cumplimiento respectivo, mientras la madre apertura una cuenta bancaria. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
UNICO: El padre podrá compartir con su hijo cada quince días los fines de semana, lo retirará del hogar materno el día viernes a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde retornando el niño el día domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, previa notificación a la madre del niño, y tratará, que sea en armonía, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño. Con respecto a las vacaciones escolares el padre para el periodo 2013 – 2014 este año compartirá los primero (15) días con el padre y los siguientes (15) días lo compartirá con la madre y los siguientes años se alteran los días, en relación con las festividades decembrinas éste año e padre compartirá con su hijo la semana del 24 de Diciembre de 2013, y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las semanas. En cuanto a los días de carnaval y semana santa con la madre y las fechas sucesivas se alteran los días. Respecto al día del padre el niño pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños del niño comenzando a disfrutar el año 2014 el padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 882-2013 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
La Secretaria
OM/Diana
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