REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003289
DEMANDANTE: MARIA JOSE MIRANDA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.726.048, de este domicilio.
DEMANDADO: YINBERT ANTONIO HERNANDEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.287, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana MARIA JOSE MIRANDA MEJIAS ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano YINBERT ANTONIO HERNANDEZ SUAREZ; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de la partida de nacimiento de las beneficiarias.
Admitida la demanda en fecha 24 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 22 de febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 22 de marzo de 2013, en la segunda oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA JOSE MIRANDA MEJIAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia del ciudadano YINBERT ANTONIO HERNANDEZ SUAREZ, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró DESISTIDO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARIA JOSE MIRANDA MEJIAS, en contra del ciudadano YINBERT ANTONIO HERNANDEZ SUAREZ; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo la actora intentar nuevamente la acción pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de marzo de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 873-2.013, siendo las 01:19 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana