Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-004008

DEMANDANTE: KELVIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.791.004, de éste domicilio.

DEMANDADA: ELIZABETH DEL CARMEN TELLES PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.775.900, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el ciudadano KELVIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TELLES PINEDA; acompañó su demanda con copias certificadas de las beneficiarias de autos.
Admitida la demanda, en fecha 08 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 22 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de marzo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, ciudadano KELVIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano KELVIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, ya identificado, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TELLES PINEDA; y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de marzo de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 869-2.013, siendo las 11:59 a.m.
LA SECRETARIA,

OMO/ reina.-