REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Barquisimeto

Barquisimeto, doce (12) de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001048

SOLICITANTE: YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.399.255, de este domicilio.
MOTIVO: BIENES (EXTINCION).

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la remisión de un Cheque de Gerencia signado con el nº 09996233, de fecha 03 de marzo de 2011, del Banco Banesco, en virtud de lo dispuesto en la causa KP02-J-2011-001048, Consignación de bienes de la póliza de vida integral a nombre de CORDERO HECTOR J., titular de la cedula de identidad nº V-12.849.748, y en la cual se de declara como beneficiaria a YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ.

La presente causa es admitida en fecha 09 de junio de 2011 y se ordena el desglose del referido cheque y notificar al departamento de contabilidad.

En fecha 26 de febrero de 2013, se recibe diligencia de la beneficiaria a YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ, mediante la cual solicita se le autorice, la totalidad del dinero existente en la cuenta del Banco Bicentenario ya que acaba de cumplir su mayoridad de edad.

Este tribunal en vista de la diligencia presentada por la beneficiaria a YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ, y evidenciándose en la copia de la de la Cedula de Identidad, que la beneficiaria de la presente causa ha alcanzado la mayoría de edad.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia de la Cedula de Identidad que cursa al folio 08 de este expediente, que YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 26 de febrero de 2013.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado y por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta el motivo de la presente causa de Autorización. En consecuencia, debe hacerse entrega del dinero existente al beneficiario de la causa, y se da por terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta en beneficio de YELIETSI DEL CARMEN CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.399.255 de este domicilio. En tal sentido se ordena la entrega la referida ciudadana de los activos existentes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario, en consecuencia, particípese al Departamento de Contabilidad a los fines de que elabore el correspondiente oficio. Una vez entregado el oficio, se acuerda dar por terminado la presente causa y su archivo definitivo del presente expediente, désele salida en los Libros correspondientes y remítase al Depósito del Archivo Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556-2013 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez


LGLA/Jheicy.-