REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000828
SOLICITANTES: JUAN JOSE HERNANDEZ PINEDA Y YULIANNI JOSEFINA BORAURE SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.278.378 y V-15.996.693 respectivamente.
ASISTIDO POR: El profesional Abogado en ejercicio EDGAR FONSECA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.240
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 11 de marzo de 2.013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 ejusdem, en virtud de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ PINEDA Y YULIANNI JOSEFINA BORAURE SUAREZ, plenamente identificados en autos. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza de la inasistencia de los solicitantes, se deja constancia que las partes no comparecieron, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato el dispositivo del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistida la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ PINEDA Y YULIANNI JOSEFINA BORAURE SUAREZ, antes identificados, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo las partes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560-2013 y se publicó siendo las 3:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/Jheicy.-
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