REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001017
Solicitantes: REINIMAR CHINQUINQUIRA RIOS RIOS Y ENRIQUE VETENCOURT PAIVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.474.684 y V-10.334.203, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, a instancias de los ciudadanos REINIMAR CHINQUINQUIRA RIOS RIOS Y ENRIQUE VETENCOURT PAIVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.474.684 y V-10.334.203, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: La madre compartirá con su hijo en épocas de vacaciones, días feriados y días entre semana aunque no sea feriado, en semana santa el niño compartirá con su madre desde el viernes, en horas del medio día, la madre lo buscara y compartirá con el hasta el día domingo de resurrección, que la madre regresaría al niño al hogar materno igualmente en horarios del medio día.
SEGUNDO: La madre podrá compartir con su hijo en feriados llamados puentes de fin de semana, igualmente en las vacaciones escolares, y por el tiempo que el hijo considere conveniente, por lo que se oirá su opinión procurando que ambos padres compartan por lo menos un mes con la madre y otro mes con el padre.
TERCERO: En vacaciones decembrinas el día 24 el niño compartirá con su padre y el 31 con la madre, oyendo la opinión del hijo, procurando que comparta en esa fecha con ambos padres, y los años siguientes de manera alternada.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 558-2013 y se publicó.


La Secretaria,
LGLA/Jheicy.