REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) días marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2011-000277
SOLICITANTE: ANDREA CAROLINA ALVAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.340.492, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION (EXTINCION).
Vista la solicitud realizada en fecha 01 de enero de 2011, por la adolescente ANDREA CAROLINA ALVAREZ QUERALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.340.492, asistida por el Abg. VICTOR ARAUJO ALVAREZ QUERALES, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en la cual solicita Autorización la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente para contraer nupcias en su propio beneficio, de diecinueve (19) años de edad.
En fecha cuatro de Febrero de 2011, se admitió la presente demanda, acordando la notificación del ciudadano DAYANA PASTORA QUERALES Y ROBERTH ANTONIO ALVAREZ GIMENEZ, se le solicita a la parte indique direccion de los ciudadanos DAYANA PASTORA QUERALES Y ROBERTH ANTONIO ALVAREZ GIMENEZ.
En fecha 16 de febrero de 2011, la adolescente consigna direccion de los ciudadanos DAYANA PASTORA QUERALES Y ROBERTH ANTONIO ALVAREZ GIMENEZ.
En fecha 09 de marzo 2011 el tribunal ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos DAYANA PASTORA QUERALES Y ROBERTH ANTONIO ALVAREZ GIMENEZ, el 09 de abril 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Ana Elisa Anzola.
En los folios 9, 10, 11,12 riela la comisión relativa al expediente, en fecha 25 de mayo el tribunal acuerda oficiar al juzgado de municipio Esteller del estado Portuguesa.
En fecha 13 de marzo 2013 el Tribunal ordena oficiar al SAIME II para que informe el último domicilio del ciudadano ROBERTH ANTONIO ALVAREZ GIMENEZ
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las actas, que la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, alcanzó la mayoría de edad en fecha 6 de julio de 2012. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.
Sobre la base de lo anterior, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, se modifica la situación de derecho al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria, ya cumplió la mayoría de edad, siendo este capaz de ejercer todos los actos de la vida civil, por lo que ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y siendo que la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es mayor de edad; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, declara extinguido el presente procedimiento. Y así se Establece.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, interpuesta por la ciudadana ANDREA CAROLINA ALVAREZ QUERALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.340.492 en su propio beneficio. Se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0621-2013 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Jheicy.-
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