REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000729
SOLICITANTES: YUNAIRA DESIREE ADAM MONJES Y LISANDER ANTONIO RODRIGUEZ ZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.059.633 y V-15.668.109, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrita en IPSA bajo el Nº 133.249.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de seis (06) y cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 18 de Febrero de 2.013, los ciudadanos YUNAIRA DESIREE ADAM MONJES Y LISANDER ANTONIO RODRIGUEZ ZAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.059.633 y V-15.668.109 respectivamente; asistidos por el Abg. ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.249., solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de seis (06) y cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.013, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 18 de Marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos YUNAIRA DESIREE ADAM MONJES Y LISANDER ANTONIO RODRIGUEZ ZAYA, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos YUNAIRA DESIREE ADAM MONJES Y LISANDER ANTONIO RODRIGUEZ ZAYA, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

Primero: La custodia de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* será ejercida por la madre, la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron que el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana y en horario que no perturbe sus clases preferiblemente de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. así como también vacaciones colegiales, navidad, carnaval y semana santa.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes acordaron que el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES para cada hijo lo cual suma la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, cantidad de dinero que será entregados a la madre YUNAIRA DESIREE ADAM MONJES o depositados en cuenta bancaria destinada para tal fin. Los gastos que se generen adicionales como vestuarios, educación asistencia médica y medicinas serán compartidos entre ambos padres. Para el mes de Agosto el padre entregara a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) a cada uno, lo cual suma la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00), para cubrir los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes, adicionales a la mensualidad correspondiente. Para el mes de Diciembre del año en curso el padre entregara a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES a cada uno, lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500) cubrir los gastos navideños correspondientes a vestuario y recreación, los cuales serán adicionales a la mensualidad correspondiente.
Cuarto: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos conyugues declararon que no adquirieron bienes durante el matrimonio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 646- 2013 y se publicó siendo las 04:11 p.m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez






















LLA/Jheicy.-