REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000962
SOLICITANTES: JOSE LUIS MENDEZ VASQUEZ Y SOYLINDA DELGADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.731 y V-10.775.187 respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. LUZ MARINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.611.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de febrero de 2.013, los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ VASQUEZ Y SOYLINDA DELGADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.731 y V-10.775.187 respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 11 de marzo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ VASQUEZ Y SOYLINDA DELGADO CARDENAS, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ VASQUEZ Y SOYLINDA DELGADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.731 y V-10.775.187 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 1995, quedando anotada bajo el Nº 292, folio 460 frente del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1995. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo visitar a sus hijos todos los días, siempre y cuando el horario de visitas, se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares de los niños..
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres compartirán la formación, orientación y manutención de los niños con la finalidad de garantizarles el derecho a alimentos, educación, vestuario y gastos medicos, que sus hijos requieren, y el padre mensualmente les suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán administrados por su madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622-2013 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000962
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19-03-2013
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