PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000273
SOLICITANTES: JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS y CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.210.017 y V-16.646.149, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS y CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.210.017 y V-16.646.149, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS, ofrece voluntariamente AUMENTAR la Obligación de Manutención fijada desde el año 2011, de la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales y en agosto y diciembre trecientos bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención a bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00). SEGUNDO: La cantidad aquí convenida es por aumento de la obligación contraída por cuanto las partes ya habían convenido en fecha 28 de enero del 2011, acuerdo este homologado por el Tribunal competente con número de causa PP01-J-2011-000092 y el cual se anexa al presente acuerdo; en el mismo se acordó que la cantidad se depositará en la cuenta de ahorros Nro. 700142000010104406, a nombre de la madre del adolescente. TERCERO: El pago se hará los últimos de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la revisión de obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.
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