ASUNTO: KP02-S-2007-005690
SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-7.414.615, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2.007, comparece ante este Tribunal la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-7.414.615, y de este domicilio, y presenta solicitud de Colocación Familiar, en beneficio de sus nietos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano GEOVANNY JOSE CUICAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.230.
En fecha 31 de Mayo de 2.007, se admite la presente solicitud, y se ordenó la comparecencia de la solicitante, oír la opinión de los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la práctica del Informe Integral, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que existe una causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº KP02-J-2012-005615 contentiva al procedimiento de Tutela, presentada con posterioridad a la presente solicitud, la cual se encuentra en etapa de notificación, verificándose en la misma que los padres biológicos de los beneficiarios de autos fallecieron, por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar El Secretario,
Abg. Luís Jiménez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000114-2013 y se publicó siendo las 03:59 p. m.
El Secretario,
Abg. Luís Jiménez
GRO/LJ/Daglys.-
KP02-S-2007-005690
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